¿Qué hacer con el alquiler del restaurante?

Mónica Ramírez

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Tras el cierre de establecimientos hosteleros y el consecuente cese de la actividad -y la entrada de ingresos-,  muchos profesionales se preguntan qué ocurre con el alquiler. ¿Es posible pedir un aplazamiento?¿podemos negarnos a pagar? ¿Y si es el restaurador el que tiene alquilado el local? Resolvemos dudas.

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Dada la excepcional situación que estamos viviendo debido al Covid-19 muchos ven peligrar el futuro de sus negocios o proyectos. Para minimizar las consecuencias, el Gobierno puso en marcha algunas medidas como la exoneración del pago a la Seguridad Social o el impuesto de terrazas. Sin embargo, queda pendiente conocer qué va a pasar con el pago de los alquileres.

Abogados consultados por la Asociación de Mujeres en Gastronomía (MEG) o el Gremi de Restauració de Barcelona aluden al rebus sic stantibus, utilizado en la crisis económica de 2008. Se trata de una cláusula «que permite interrumpir temporalmente las obligaciones entre arrendador y arrendatario si se produce una situación sobrevenida radicalmente imprevisible que impide de manera significativa cumplir con lo que se había acordado», aclara el Gremi. Aún así, el Gremi de Restauració de Barcelona reconoce que «tratándose de un contrato entre privados, se necesitará llegar a un acuerdo» e insta al sector inmobiliario a que lo facilite. «Si esto no sucede, previsiblemente, muchos restauradores solicitarán que la justicia declare que la pandemia del coronavirus es una causa de fuerza mayor. Por lo tanto, sería deseable que el Gobierno de España (y la administración competente) estudiara la posibilidad de obligar a los arrendadores a aceptar una carencia forzosa en el pago del alquiler. Diversos ministros se han referido al alquiler de viviendas pero se necesitaría ampliarlo al alquiler de locales comerciales», añade.

Por su lado, Hostelería de España mantuvo una reunión con la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, junto con las entidades del sector Marcas de Restauración, Restauración Colectiva, Aecoc y Competur para trasladarle las inquietudes del sector. Además de su demanda de facilitar el acceso a los ERTE y estudiar las condiciones de su viabilidad, la organización empresarial expresó «la urgencia por buscar la flexibilización de la financiación bancaria y la renegociación de pólizas y moratorias de las hipotecas y créditos con los bancos de préstamos». A ello, le sumó la suspensión total de la cotización de autónomos de hostelería, la búsqueda de una real flexibilización de la financiación bancaria y de líneas de crédito específicas para las pymes y la suspensión de pago de los arrendamientos de los locales hosteleros durante el tiempo que éstos se encuentran inactivos.

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Roger Pallarols, director del Gremi de Restauració, afirma que la crisis es tanto sanitaria como económica. «En relación a la económica, la única respuesta que se está dando es que las empresas se endeuden y sigan pagando impuestos, alquileres, etc. Es un error: lo que no pueden pagar hoy las empresas no podrán pagarlo mañana y más, teniendo en cuenta, que como es el caso de la restauración han dejado de facturar. En estos momentos, la crisis económica es una crisis de empresas. Si las administraciones no garantizan su viabilidad, los ERTE se convertirán en ERE», indica Pallarols. «Si las empresas fallan, la tasa de paro se dispara», acaba. El Gremi, al igual que otras organizaciones, ha trasladado a las diferentes administraciones que el aplazamiento de impuestos no resuelve el problema.

En relación a este tema, el Colegio Oficial de agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante indica que en el contrato de arrendamientos urbano para uso distinto de la vivienda, en el caso de que la actividad sea una de las que ha sido suspendida por el Real Decreto 463/2020, explica «por aplicación del artículo 1105 del Código Civil, nos encontramos ante un supuesto de exoneración de rentas por fuerza mayor -nunca por caso fortuito-; por lo que, en aplicación de la doctrina rebus sic stantibus, el arrendatario quedará exonerado del pago de la renta desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 (Sentencias del TS de 31 de mayo de 2006, recaída en Recurso 046/2010; y núm. 333/2014, de 30 junio, recaída en Recurso 2250/2012)». Y aclara «es decir, que referente al corriente mes de marzo existe obligación de pagar la renta a prorrata por el periodo comprendido entre el día 1 y el día 14 de marzo, previa emisión por el arrendador de factura en legal forma comprensiva de la base exacta, más el IVA aplicable y, en su caso, menos la retención a cuenta del IRPF».  De acuerdo con el Colegio Oficial, esta exención se mantendrá mientras se mantenga la declaración de estado de alarma. Eso sí, el arrendatario deberá notificar «fehacientemente» al propietario esta circunstancia.

¿Y qué ocurre si es el restaurador es el que tiene uno de sus locales alquilados? ¿Qué ocurre con el pago? Según el Colegio Oficial, «la anterior exoneración de rentas por causa de fuerza mayor tampoco puede constituir un daño para el propietario, que se ve constreñido a sufrir un daño patrimonial sin que quepa achacar responsabilidad a nadie». Y continúa: «en este caso, el arrendador podrá resarcirse del daño sufrido por la vía de la reclamación patrimonial a la Administración (artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio; y artículos 32 y 35 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público)».

(Esta información está marcada por la actualidad y puede sufrir modificaciones posteriores debido a la evolución de la situación derivada por el efecto Covid-19 y las medidas que el Gobierno va aprobando para ajustarse a los diferentes escenarios que se van presentando).