El Ministerio propone desregular los tiempos y exigencias para indicar la crianza en los vinos - Redacción

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El anteproyecto de Ley de Calidad Agroalimentaria, anunciado hace una semana y recibido con satisfacción por el sector vitivinícola riojano al reconocer al Consejo Regulador la condición de corporación de derecho público, tiene letra pequeña. Y mucha. La norma, pendiente aún de discusión para su incorporación al trámite parlamentario, elimina importante legislación básica (de obligado cumplimiento para todas las autonomías) incluida en la Ley de la Viña y el Vino del año 2003.

Una de las cuestiones más importantes es la derogación del artículo 3, que regula las condiciones para el derecho al uso de las menciones ‘crianza’, ‘reserva’ y ‘gran reserva’ de los vinos. En este sentido, la Ley del 2003 garantiza unos tiempos mínimos, de obligado cumplimiento para todas las comunidades autónomas, para poder utilizar dichas apelaciones que, desarrolladas en su día por Rioja, adoptaron posteriormente la mayoría de denominaciones de origen vitícolas del país.

Así, el término ‘crianza’ requiere en la Ley del Vino al menos un envejecimiento de 24 meses (6 al menos en madera); el de ‘reserva’, de 36 meses (12 al menos en barrica); y de 60 meses (18 en roble) para el ‘gran reserva’ pero, con la derogación de este artículo, se permitiría que cada comunidad autónoma o denominación de origen marcara los tiempos mínimos e incluso la capacidad de las barricas, hasta ahora limitada a un máximo de 330 litros, que en el caso de Rioja se reduce a 225 litros voluntariamente.

La cuestión no deja de ser importante, por cuanto Rioja cuenta con el mayor parque de barricas del mundo (más de 1,2 millones) y porque se permitiría a otras denominaciones de origen utilizar estas menciones con tiempos mucho más reducidos, lo que generaría confusión entre los consumidores, o incluso con condiciones totalmente diferentes y mucho más ventajosas desde el punto de vista de la competitividad de las empresas.

Asimismo, el anteproyecto de Ley de Calidad Agroalimentaria deroga al completo el título II de la Ley del Vino, en el que se regula el sistema de protección del origen y la calidad de los vinos y que establece una pirámide en función de los niveles de exigencias, que permitía a los viticultores acogerse a uno u otro nivel en función de las condiciones normativas: desde vinos de pago a vinos de la tierra.

Así, por ejemplo, en este título se regulan también las condiciones de las denominaciones de origen calificadas (Rioja y Priorato únicamente en la actualidad), cuyos requisitos quedarían en el aire o, a lo sumo, referenciadas a la normativa comunitaria que es mucho más laxa y menos detallada en ese sentido.

El Consejo, sin competencias

Tampoco la conversión del Consejo Regulador en corporación de derecho público parece demasiado satisfactoria, en función de los intereses defendidos por el sector. Esta demanda pretendía acabar de una vez por todas con la incertidumbre sancionadora creada en los últimos años por los tribunales, pero el anteproyecto lo que hace es entregar las competencias de inspección y control a la Agencia para el Aceite de Oliva en el caso de las figuras de protección de calidad que exceden el ámbito territorial de una comunidad autónoma. Ese es precisamente el de Rioja, a cuyo Consejo Regulador se reconocen exclusivamente las competencias de gestión de la Denominación de Origen, pero en ningún caso las de control e inspección, que quedan expresamente exceptuadas en la disposición adicional que reconoce la corporación de derecho público.