El Boletín Oficial del Estado publicó ayer un paquete de medidas urgentes, complementarias a las ya aprobadas, para favorecer los sectores agrario y pesquero.
A lo largo de estos días hemos visto cómo el Gobierno ha ido aprobando nuevas medidas para reducir el impacto económico del efecto Covid-19 en los diferentes sectores que agrupan a las empresas del país. El primario es uno de los más importantes de nuestra economía y, sin embargo, en muchas ocasiones, también es el más olvidado.
Estas son las últimas medidas que pondrá en marcha el Gobierno para beneficiar “a los pequeños agricultores y ganaderos que se dedican a la actividad agraria”. El objetivo de este nuevo paquete es “simplificar y flexibilizar, con vigencia indefinida, las reglas de inclusión en el Sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA). De esta forma, se mejora la viabilidad del sector al prescindir de los requisitos vinculados a rentas de trabajo y establecer una visión globalizada de todos los componentes de la explotación familiar agraria”, informan desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Nueva normativa Covid-19
Según la información recibida, se elimina el requisito de obtención de un porcentaje mínimo de rentas de la actividad agraria. “En el caso de que ocupen trabajadores por cuenta ajena, se establece un límite total de 546 jornadas en un año, las cuales se reducirán proporcionalmente en función del número de días de alta del trabajador por cuenta propia agrario en este Sistema Especial durante el año natural de que se trate”. Y añaden que de esta manera “la comprobación de la validez de las incorporaciones al Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios que se encuentre pendiente de realizar por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se efectuará teniendo en cuenta la nueva regulación del régimen de inclusión en la Seguridad Social”
A los trabajadores del Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios se les aplicará una reducción del 19,11 % a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020, a aquellos que hubiesen realizado 55 jornadas reales cotizadas en 2019
Se flexibiliza la limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020. “Se permite que los contribuyentes del IRPF del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, que en la presentación del pago del primer trimestre renuncien al método de estimación objetiva, puedan volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021”. Desde el Ministerio se especifica “Se elimina así la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura”.
Se contempla la posibilidad de no computar como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre. Según el Gobierno esta iniciativa incidirá, sobre todo, “a la producción de mejillón, industrias de pan y bollería y, en general, al comercio al por menor de productos todo tipo de alimentarios”.
También se flexibilizará el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas. Esto significa que las cooperativas podrán destinar el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo a dotar de liquidez a la cooperativa en caso necesario. Esta medida se podrá aplicar en el periodo que va desde la declaración del Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre. Y se especifica “este Fondo deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 % de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años”
Por otro lado, este fondo también se podrá destinar “a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas. El Consejo Rector asumirá la competencia cuando la Asamblea General no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales”. Además,
Se aplicará una exención a la tasa de buques cuando éstos deban encontrase amarrados o fondeados en aguas portuarias, como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por razón de la crisis del COVID-19, mientras dure esta circunstancia.