La nueva normativa del etiquetado en siete puntos

Redacción

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Desde hoy se aplicará el Reglamento 775/2018 que regula el etiquetado del origen de los alimentos en la UE. Esta nueva normativa, cuyo objetivo es evitar información engañosa o que pueda inducir a error, supone una serie de cambios en el actual etiquetado de los alimentos.

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Para establecer cuáles serán los cambios que implica la nueva normativa del Reglamento 775/2018 sobre el etiquetado del origen de alimentos, hablamos con José María Ferrer, responsable de derecho alimentario de Ainia. Destaca siete puntos:

-Debe indicarse el país de origen de forma obligatoria cuando su omisión pueda inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del alimento.

-La obligación surge cuando se menciona el país de origen o lugar de procedencia en el etiquetado del producto, y no sea el mismo que el de su ingrediente primario.

Denominaciones habituales y genéricas que incluyan términos geográficos que indican literalmente un origen, pero que generalmente no se interpretan como una indicación del origen o el lugar de procedencia del alimento (por ejemplo: «ensaladilla rusa», «mostaza de Dijon», «cocido madrileño» etc.), no generan el requisito legal (artículo 26.3 del Reglamento 1169/2011).

-Nombre y dirección de la empresa. Cuando se proporciona la dirección (incluyendo el país), no constituye una indicación del país de origen o el lugar de procedencia del alimento, por lo que no activan per se el requisito legal. No obstante, tal y como indica la Comisión Europea debemos tener en cuenta en estos casos, que menciones tales como «producido por/fabricado por» podrían interpretarse de otro modo por el consumidor. Es necesario que tengamos en cuenta toda la información del producto a la hora de valorar la indicación del origen.

-Las marcas de identificación que acompañan al alimento no se consideran una indicación del país de origen o el lugar de procedencia.

Tal y como señala, José María «la indicación del origen de los ingredientes primarios es un elemento clave para que los consumidores accedan a una información más clara sobre los alimentos que adquieren y también es una oportunidad para que los operadores alimentarios puedan poner en valor sus alimentos, no es únicamente una obligación legal”.

-En función del origen del ingrediente que se deba referenciar, el reglamento ofrece varias opciones a través del empleo de una de estas tres indicaciones: “UE”, “fuera de la UE” y “UE y fuera de la UE”.

-También se podrá hacer referencia a una región u otra zona geográfica situada en varios estados miembros o en terceros países, zona de pesca de la FAO, o zona marítima o masa de agua dulce; si están definidas como tales con arreglo al Derecho internacional o son fácilmente comprensibles para los consumidores.

No obstante, según explica José Mª Ferrer: Es posible aplicar cierta flexibilidad para dar información adicional sobre el origen de los ingredientes. Siempre que la información facilitada no induzca a error ni resulte confusa, se puede complementar o clarificar lo que indica el Reglamento 775/2018. Un ejemplo lo podemos ver en la comunicación de la comisión relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1169/2011 (DOUE 31-01-2020) cuando indica que es posible una indicación del tipo: UE y fuera de la UE (Suiza) UE (España) y fuera de la UE (Suiza). En este caso, los operadores de empresas alimentarias podrían incluir «Suiza» como información voluntaria adicional que complemente la mención «fuera de la UE».