Las claves del ERTE

Mónica Ramírez

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Mientras se acaba de confirmar la noticia relacionada con la vacuna descubierta en China contra el coronavirus (se afirma que las autoridades han aprobado el ensayo en humanos), los negocios relacionados con la hostelería continúan pendientes de las medidas que el Gobierno de España tomará para paliar las consecuencias económicas del cierre. A la espera de concreción, os facilitamos información sobre el expediente temporal de regulación de empleo.

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Ayer el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley para modificar de manera inmediata la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Tal y como explica el Gremi de Restauració de Barcelona «el ERTE permite suspender los contratos de trabajo mientras dure la emergencia sanitaria; cuando se desactive el estado de alarma y los bares y restaurantes puedan volver a funcionar, los trabajadores deberán incorporarse a su puesto de trabajo. Mientras tanto, la empresa no tiene que abonar salarios y, excepcionalmente, se encuentra exonerada de las cargas a la Seguridad Social».

Para solicitarlo por causa de fuerza mayor se tiene que presentar la correspondiente documentación ante la autoridad competente de cada zona. Podrá tramitarlo cualquier empresa o autónomo que cumpla los requisitos requeridos por causas económicas, técnicas y administrativas. Es decir «cierre forzoso, caída precipitada y repentina de la facturación o de la demanda de actividad o la ruptura de la cadena de suministros, entre otras», especifica Hostelería de España. Y añade «la documentación justificativa de este procedimiento debe ceñirse a acreditar la existencia de la causa y su relación con el coronavirus».

De acuerdo con la información de Hostelería de España, la autoridad laboral sería «La Consejería de Empleo de casa Comunidad Autónoma (trabajadores que desarrollen su actividad o que se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en su totalidad dentro del territorio de una Comunidad Autónoma -normalmente a través de sus delegaciones territoriales o las Direcciones Generales de Trabajo o Salud o bienestar Laboral- o la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo (cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas o prestan servicios a departamentos, entes, organismos o entidades encuadrados en la Administración general del Estado). En Ceuta y Melilla tienen asumidas las competencias en materia de trabajo los Delegados del Gobierno».

La documentación incluirá un informe preceptivo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (este trámite está pendiente de ver si se elimina hoy ya que la causa de fuerza mayor ha quedado acreditada por el Gobierno de España) y la constatación de la fuerza mayor alegada.  Tras presentar la documentación, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dispone de un plazo de 5-7 días para emitir un informe. Una vez que la autoridad laboral ha resuelto el expediente comunicará si efectivamente se ha acreditado o no la causa de fuerza mayor. «Los efectos del ERTE se retrotraen al día en que se decretó el cierre», aclara el Gremi de Restauració de Barcelona.

Si la autoridad resuelve en positivo, la empresa comunicará el resultado a sus trabajadores o representantes. A partir de ahí, puede haber una reducción de jornada «entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo y la reducción de salario proporcional». En caso de que se suspendan temporalmente los contratos «los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo o paro o el subsidio por desempleo. No se pierde antigüedad», indica Hostelería de España. Y añade «el trabajador no verá perjudicado su derecho a vacaciones, sin perjuicio de que el salario que percibirá durante las mismas será el correspondiente a la reducción de jornada; la misma situación ocurre con las pagas extraordinarias, es decir, el trabajador seguirá generándolas pero en una cuantía proporcional al tiempo de trabajo y durante el periodo de suspensión no se genera derecho a vacaciones. Como no se extingue la relación laboral no hay derecho a indemnización», especifica Hostelería de España.

Seguiremos pendientes de la actualidad

¿Qué es un ERTE?

Un expediente temporal de regulación de empleo es un instrumento destinado a hacer frente a periodos de crisis de una duración limitada por el que se puede o bien suspender de manera temporal los contratos de trabajadores o bien reducir la jornada laboral de los empleados. En la situación actual, esta herramienta se puede llevar a cabo alegando fuerza mayor.